Docentes PSB


De acuerdo al artículo 29 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía, están facultadas para darse y modificar sus estatutos  y reglamentos, dentro de los cuales se incluye el estatuto Docente, este debe estar en consonancia con el desarrollo normativo que ha tenido la educación superior en nuestro país, en particular con el sistema de aseguramiento de la calidad académica de los programas de formación, el cumplimiento de las condiciones de calidad, la acreditación,  la articulación de todos los niveles educativos, la flexibilidad académica y curricular, los créditos académicos y la formación por competencias.


Dado que se debe propender por una docencia altamente calificada, éticamente responsable, que garantice la formación integral del estudiantado, para lo cual se considera conveniente hacer ajustes en las reglas que enmarcan las relaciones laborales de los docentes vinculados a la Corporación; El Reglamento Docente es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de la Corporación con su cuerpo docente; determina las condiciones de ingreso y vinculación, las funciones, derechos y deberes,  las categorías de ascenso y la forma de contratación, la permanencia, evaluación y retiro, el sistema de capacitación, los estímulos y el régimen disciplinario.

El 18 de enero de 2010, mediante acuerdo del Consejo Superior Nº03 se modificó el estatuto docente actualizándolo a todo lo anteriormente relatado.  

 

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